miércoles, 29 de diciembre de 2010

Delegación Municipal de Villa Ventana - Registro de solicitud de Agua Potable

Se informa a los Sres. Prestadores de Cabañas, Comercios y Población en general, que la Oficina de AGUAS CORRIENTES de Villa Ventana y con deseo de cumplir con todos los pedidos de solicitud de Agua, para poder satisfacer las distintas necesidades que hacen a la “CRISIS HIDRICA”,que lamentablemente nos toca vivir, solicita a la Población en general que el registro de solicitud de Agua Potable se puede hacer vía telefónica al 0291-4910227 o 0291-4910001; o personalmente en la DIVISION AGUA (Delegacion Municipal) y tendrá el siguiente horario de: 7 a 17 Hs. “UNICAMENTE”caso contrario el respectivo pedido pasa para cumplimentare

al día siguiente.


Solicitamos su comprensión.


Saluda muy Atentamente.


Juan A. Bustriazo

Delegado Municipal

Villa Ventana


Fuente Noticias Tornquist

Por la situación del Agua en Villa Ventana

Recorrieron las obras y hablaron Gustavo Trankels-Adrián Montoya y Luciano Fontanes.

El Intendente Gustavo Trankels acompañado por el Secretario de Obras Públicas Ingeniero Adrián Montoya y el Director de Bromatología Luciano Fontanes, recorrieron las obras que se realizan en Villa Ventana y hablaron sobre la situación del agua en esa localidad.

Nota disponible Rodrigo Sgammini(18 minutos)

Fuente Noticias Tornquist

jueves, 23 de diciembre de 2010

URGENTE: EMERGENCIA HIDRICA EN LA COMARCA

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

TORNQUIST


VISTO:

La problemática de escasez hídrica que atraviesa la Rregión, de la cual nuestro Distrito no s encuentra ajeno y;

CONSIDERANDO:

Que la presente época estival, marcada por una fuerte insuficiencia de dicho recurso y por consiguiente una gran depresión de las napas acuíferas;

Que los medios de extracción de agua, no se comportan con su máximo caudal;

Que como consecuencia se inserta menor cantidad de metros cúbicos a la red de distribución de agua potable;

Que al margen de posibles lluvias, la situación es crítica a futuro, por el tiempo que requiere la recuperación de napas y reservas, por cuanto resulta imprescindible reducir el consumo de agua como un hábito que preserve un recurso tan frágil de bien común, priorizando al agua potable para consumo;

Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el artículo 123 de la Constitución Nacional – Autonomía de las Municipalidades y además por el artículo 14 de la mencionada Normativa, el cual establece “…conforme a las leyes que reglamenten en su ejercicio…” y así también la Constitución Provincial artículos 190, 191- inciso 4 establece “…la administración de los intereses y servicios locales…” la Suprema Corte de Justicia Provincial en sus fallos ha pronunciado:

Civil y comercial

B853804

“Poder de Policía – Alcance/Poder de policía Municipal- facultades del municipio

El poder de Policía es la potestad del estado para limitar derechos individuales en procura de la consecución de los fines que le son propios, es decir, para alcanzar el bien común…”

CC0100 SN930623 RSD-32-94 S 15-3-1994. Juez CIVILOTTI (SD) CARATULA: Zacharski Ana c/Municipalidad de San pedro s/Daños y perjuicios MAG VOTANTES CIVILOTTI-VALLILENGUA-MAGGI

TRIB. DE ORIGEN: 1-1

Que el citado Poder de Policía se forma en el artículo 28 de la Constitución Nacional en cuanto a reglamentar los derechos (en este caso el uso del agua);

Que habiéndose detectado una conducta recurrente en el sentido contrario y al cuidado del elemento vital, por consiguiente, falta de solidaridad con el conjunto de la sociedad, por parte de algunos contribuyentes (Ej.: riego de parques, llenado de piletas);

4

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 2301/10

ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a llevar adelante una exhaustiva publicidad, tanto en medios radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, etc., en cuanto a la importancia que implica extremar las medidas que signifiquen la preservación del recurso hídrico, priorizando el agua potable para consumo humano.-

ARTÍCULO 2º: Priorícese la utilización del agua para consumo humano.-

ARTÍCULO 3º: Prohíbase el riego de parques y jardines (definiendo como tal, el sector de césped de esas superficies).-

ARTÍCULO 4º: El regado de plantas deberá realizarse exclusivamente en horario nocturno. Queda prohibido el uso de sistemas automatizados de riego (a excepción de riego por goteo).-

ARTÍCULO 5º: Prohíbase el lavado de veredas y autos, quedan exceptuados los lavaderos de automóviles, cuyos responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso.-

ARTÍCULO 6º: Las piscinas podrán ser llenadas una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.-

ARTÍCULO 7º: Aquellos que poseen perforación propia deberán declararla ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist, dentro de los diez días posteriores a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8º: En contravención de la presente, son responsables todas las personas de existencia física o jurídica cuya omisión en la falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigilancia.

Las personas de existencia jurídica, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.

Las personas que peden ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o quienes actúen en su nombre, o bajo su amparo con la autorización o su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderles personalmente.-

ARTÍCULO 9º: Una vez cumplimentado el Art. 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos oscilarán desde el 50% del sueldo mínimo de la administración pública hasta el 100% del mismo, dependiendo el monto de los antecedentes de los hechos (por ej.: reincidencia).-

ARTÍCULO 10º: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas Municipales del Distrito.-

ARTÍCULO 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia por un período de 150 (ciento cincuenta) días, contando a partir de la promulgación de la misma, prorrogables mientras dure la problemática hídrica.-

ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma mientras perdure la problemática hídrica, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Karina Algañaraz Skolak Ma. Ofelia

Secretaria Presidente

H.C.D

jueves, 16 de diciembre de 2010

agua o caldo?




Por favor, les agradeceremos nos puedan informar si está ocurriendo algún inconveniente con el AGUA en Villa Ventana. Como hemos estado fuera de casa durante horas este fin de semana y el día de hoy (acabamos de llegar de Bahía Blanca), desconocemos novedades en el pueblo.

En estos momentos, estamos teniendo muy baja presión de agua de red, y desearíamos saber si se cortará el servicio del todo por algún motivo en especial.

Asimismo, les informamos que el día 10/DIC hemos tomado las fotos 2262 y 2278 y el día 11/dic las fotos 2281 y 2282 del agua, que testimonian la calidad de agua que nos era provista por red: claramente marrón el día 10 y totalmente marrón el día 11 del cte. Adj. fotos mencionadas (de cocina y baño).

Por favor, les pedimos nos puedan explicar si están ocurriendo incidentes particulares o puntuales que puedan provocar estos inconvenientes. O acaso esto ya es efecto de la incipiente escasez de agua ante la falta de lluvias, y que nos anticipa lo que estaremos padeciendo en la temporada estival. Cabe resaltar que hoy todavía NO tenemos el flujo turístico ALTO...

Sin más, saludamos atte.

Néstor y Aiko

Pd, Disculpen, cumplo en completar la información.
Hasta aproximadamente las 20.15 hs, teníamos un hilo de agua hasta que se agotó totalmente la provisión de agua por red alrededor de las 20.30 hs.
Por favor, les rogamos informarnos a la brevedad posible porque deseamos conocer razones y cuándo volveremos a tener normal provisión de agua.

ARRANCAMOS OTRA VEZ CON EL PROBLEMA DEL AGUA

Sra. Presidenta
Asociación de Fomento de Villa Ventana
Sra. Silvia Perez de Clair
S/D

Me es grato dirigirme a UD. solicitándole en carácter de colaboración, retransmita el siguiente “COMUNICADO” a través de la Secretaria de esa entidad, relacionado el mismo con la problemática actual del agua; como así también a “NOTICIAS TORNQUIST”.

COMUNICADO

Se informa por este medio, a todas las Instituciones, Prestadores de Cabañas, Comerciantes y Población en general, que debido a la disminución de agua producida, el pasado sábado 11 de diciembre del corriente en Villa Ventana y considerando la problemática de pleno conocimiento y habiéndose efectuado una reunión, en la fecha, entre el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, el delegado Municicipal de Villa Ventana, Personal de la División Agua , Personal de competencia de la Oficina de Aguas Corrientes de esta Localidad y el Sr. Capataz de servicios de calle, se a resuelto efectuar a partir del día 14 de diciembre de 2010 en el Horario de 19 a 7:30 Hs., el CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA, ello con el fin de obtener un mejor recupero de las cisternas.
*Así mismo, a partir de la fecha indicada, queda terminantemente prohibido el uso de agua de red para obras en construcción, pudiendo aquellos constructores que posean recipientes para dotarlos de agua, solicitar a la Delegación Municipal de Villa Ventana, la provisión correspondiente con una antelación, únicamente de 24 hs.; caso contrario no se tomara la recepción.
*Dicha solicitud deberá hacerse 24 Hs. antes y en el horario comprendido de
6 a 12 Hs. de Lunes a Viernes en la Delegación Municipal de Villa Ventana.
*En otro orden se solicita la URGENTE restricción del riego, a cuyos efectos comienza, en la fecha a funcionar el sistema de Inspección correspondiente.
*Se comunica que queda también terminantemente prohibido el llenado de piletas de natación, dado que se había fijado una fecha inicial hasta el 15 de noviembre del año en curso y la misma se había extendido hasta el 30 de noviembre del corriente.
*Por ultimo, se hace saber que en los próximos días apoyaran, la dificultad que nos toca vivir, Camiones de ABSA, transportando AGUA POTABLE y se colocaran estratégicamente 2 tanques fijos, con agua potable, donde el Vecino podrá hacer uso del Liquido Vital, informándose la fecha y ubicación en el próximo comunicado.
SR. VECINO, Agradecemos su total colaboración.

DELEGACION MUNICIPAL VILLA VENTANA (DIVISION AGUA).
Juan A. Bustriazo.
Delegado Municipal