HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
TORNQUIST
VISTO:
La problemática de escasez hídrica que atraviesa la Rregión, de la cual nuestro Distrito no s encuentra ajeno y;
CONSIDERANDO:
Que la presente época estival, marcada por una fuerte insuficiencia de dicho recurso y por consiguiente una gran depresión de las napas acuíferas;
Que los medios de extracción de agua, no se comportan con su máximo caudal;
Que como consecuencia se inserta menor cantidad de metros cúbicos a la red de distribución de agua potable;
Que al margen de posibles lluvias, la situación es crítica a futuro, por el tiempo que requiere la recuperación de napas y reservas, por cuanto resulta imprescindible reducir el consumo de agua como un hábito que preserve un recurso tan frágil de bien común, priorizando al agua potable para consumo;
Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el artículo 123 de la Constitución Nacional – Autonomía de las Municipalidades y además por el artículo 14 de la mencionada Normativa, el cual establece “…conforme a las leyes que reglamenten en su ejercicio…” y así también la Constitución Provincial artículos 190, 191- inciso 4 establece “…la administración de los intereses y servicios locales…” la Suprema Corte de Justicia Provincial en sus fallos ha pronunciado:
Civil y comercial
B853804
“Poder de Policía – Alcance/Poder de policía Municipal- facultades del municipio
El poder de Policía es la potestad del estado para limitar derechos individuales en procura de la consecución de los fines que le son propios, es decir, para alcanzar el bien común…”
CC0100 SN930623 RSD-32-94 S 15-3-1994. Juez CIVILOTTI (SD) CARATULA: Zacharski Ana c/Municipalidad de San pedro s/Daños y perjuicios MAG VOTANTES CIVILOTTI-VALLILENGUA-MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: 1-1
Que el citado Poder de Policía se forma en el artículo 28 de la Constitución Nacional en cuanto a reglamentar los derechos (en este caso el uso del agua);
Que habiéndose detectado una conducta recurrente en el sentido contrario y al cuidado del elemento vital, por consiguiente, falta de solidaridad con el conjunto de la sociedad, por parte de algunos contribuyentes (Ej.: riego de parques, llenado de piletas);
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POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2301/10
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a llevar adelante una exhaustiva publicidad, tanto en medios radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, etc., en cuanto a la importancia que implica extremar las medidas que signifiquen la preservación del recurso hídrico, priorizando el agua potable para consumo humano.-
ARTÍCULO 2º: Priorícese la utilización del agua para consumo humano.-
ARTÍCULO 3º: Prohíbase el riego de parques y jardines (definiendo como tal, el sector de césped de esas superficies).-
ARTÍCULO 4º: El regado de plantas deberá realizarse exclusivamente en horario nocturno. Queda prohibido el uso de sistemas automatizados de riego (a excepción de riego por goteo).-
ARTÍCULO 5º: Prohíbase el lavado de veredas y autos, quedan exceptuados los lavaderos de automóviles, cuyos responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso.-
ARTÍCULO 6º: Las piscinas podrán ser llenadas una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.-
ARTÍCULO 7º: Aquellos que poseen perforación propia deberán declararla ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist, dentro de los diez días posteriores a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8º: En contravención de la presente, son responsables todas las personas de existencia física o jurídica cuya omisión en la falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigilancia.
Las personas de existencia jurídica, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.
Las personas que peden ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o quienes actúen en su nombre, o bajo su amparo con la autorización o su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderles personalmente.-
ARTÍCULO 9º: Una vez cumplimentado el Art. 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos oscilarán desde el 50% del sueldo mínimo de la administración pública hasta el 100% del mismo, dependiendo el monto de los antecedentes de los hechos (por ej.: reincidencia).-
ARTÍCULO 10º: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas Municipales del Distrito.-
ARTÍCULO 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia por un período de 150 (ciento cincuenta) días, contando a partir de la promulgación de la misma, prorrogables mientras dure la problemática hídrica.-
ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma mientras perdure la problemática hídrica, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
Karina Algañaraz Skolak Ma. Ofelia
Secretaria Presidente
H.C.D