lunes, 14 de diciembre de 2009

Aprobaron la ordenanza por la difícil situación hídrica

17 - 11 - 2009 17:27

Se prohibe regar Parques y Jardines.Las plantas solo se podrán regar de noche.Las piletas se llenarán una sola vez por temporada.No se podrán lavar automóviles ni veredas.Aplicarán fuertes multas a los infractores.

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El Honorable Concejo Deliberante aprobó anoche en su sesión ordinaria, la Ordenanza que faculta al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia una exaustiva campaña y aplicar sanciones a aquellos que no cumplan con la misma, debido a la crítica situación hídrica que se vive en el distrito.

Expte. Nº 456/09: “O.P – Proyecto de Ordenanza: Situación Hídrica en el Distrito – Uso racional del agua.”


Solicita la palabra el Concejal Julio Oviedo para pedir el tratamiento Sobre Tablas de este Expediente, moción que es aprobada por unanimidad.

Se aprueba por unanimidad la Ordenanza que lleva el Nº 2155/09 cuyo articulado establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a llevar adelante una exhaustiva publicidad, tanto en los medios radiales, gráficos, televisivos, radiofónicos, etc., en cuanto a la importancia que implica extremar las medidas que signifiquen la preservación del recurso hídrico, priorizando el agua potable para consumo humano.-

ARTÍCULO 2º: priorícese la utilización del agua para consumo humano.-

ARTÍCULO 3º: Prohíbase el riego de parques y jardines (definiendo como tal, el sector de césped de esas superficies).-

ARTÍCULO 4º: El regado de plantas deberá realizarse exclusivamente en horario nocturno. Queda prohibido el uso de sistemas automatizados de riego (a excepción de riego por goteo).-

ARTÍCULO 5º: Prohíbase el lavado de veredas y autos. Quedan exceptuados los lavaderos de automóviles, cuyos responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso.-

ARTÍCULO 6º: Las piscinas podrán ser llenadas una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclado, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.-

ARTÍCULO 7º: Aquellos que posean perforación propia deberán declararla ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist, dentro de los 10 días posteriores a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8º: En contravención de la presente, son responsables todas las personas de existencia física o jurídica cuya omisión en la falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigencia.-


Las personas de existencia jurídica, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización o en su beneficio, sin prejuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.-


Las personas pueden ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o quienes actúen en su nombre, o bajo su amparo con la autorización o su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderles personalmente.-

ARTÍCULO 9: Una vez cumplimentado el Artículo 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos oscilarán desde el 50% del sueldo mínimo de la administración pública hasta el 100% del mismo, dependiendo el monto de la antecedentes de los hechos (por ej.: reincidencia).-

ARTÍCULO 10º: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de Faltas Municipales del Distrito.-

ARTÍCULO 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia por un período de 120 (ciento veinte) días prorrogables mientras perdure la problemática hídrica.-

ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma mientras perdure la problemática hídrica, Ad Referéndum del Honorable Concejo deliberante.-

ARTÍCULO 13º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado.-

ARTÍCULO 14º: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2.031/08.”

Prensa HCD

Fuente: Noticias Tornquist

17 - 11 - 2009 17:27